Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: HECTOR FLORES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.363, carnicero, hijo de Héctor Bravo y Carmen Flores, residenciado en Barrio Bolívar, Calle 9, a mano derecha, de tapón, casa S/N, cerca de la Agencia de Loterías la Nena, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pen.....