REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 665-06.- CAUSA Nº 7E-018-06


Vista la Decisión N° 283-06 de fecha 07-06-06, inserta a los folios (58 al 60) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, Cédula de Identidad Nº V-10.635.891, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 07-10-06. Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (26 AL 28) que el penado RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, fue condenado en fecha 10-05-2004 por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS PARRA.

En fecha 07-06-2006 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 283-06 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, constados a partir de la fecha arriba indicada, la cual terminaría de cumplir el día 07-10-06.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 327, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, y se ordena la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado RICARDO JAVIER GONZALEZ RIOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-70, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.891, fecha de nacimiento 15-10-77, operador de maquinas pesadas, hijo de Valentina Elena Ríos y Eli González, residenciado en Urbanización La Montañita, Primera Etapa, Calle 107. Nº 94H-64, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 665-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7155-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7156-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1462-06, 1463-06, y 1464-06, y se remiten con oficio N° 7157-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-018-06
MMA/am