REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 673-06 CAUSA N° 7E-124-05.
Visto el Informe Técnico N° 1217 de fecha 29-09-06, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual emite un Pronóstico FAVORABLE, considerando al penado GIOVANNY RAFAEL CASTRO TAFUR, APTO para la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (201 y 202) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado: GIOVANNY RAFAEL CASTRO TAFUR, suscrito por el Equipo Técnico, Lic. Rosa Caraballo y la Psic. Lisbeth Socoroo, Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando a GIOVANNY RAFAEL CASTRO TAFUR, APTO para la medida solicitada en razón de:
- Apoyo dispuesto a participar en el proceso de reinserción social.
- Planes concretos de vida.
- Actitud reflexiva ante su conducta transgresora y estilo de vida.
- Conducta ajustada a la norma durante el tiempo en prisión.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (135) de la presente causa, se encuentra agregado Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual refiere que en esa división no aparecen Antecedentes Penales ni probaciónarios del ciudadano: GIOVANNY RAFAEL CASTRO TAFUR.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
3.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
4.- Que presente Oferta de Trabajo
En cuanto este requisito, consta al folio (142) de la causa la Constancia de Trabajo.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GIOVANNY RAFAEL CASTRO TAFUR.- Y así se decide.

Ahora bien, el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y por cuanto el penado ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado GIOVANNY RAFAEL CASTRO TAFUR, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 28-12-07 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 28-12-07.

c) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.

d) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: GIOVANNY RAFAEL CASTRO TAFUR, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.922.451, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elsa Tafur y Cinecio Castro, con domicilio en Sierra Maestra, calle 22 con Ave. 7, casa N° 7-47, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE. LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 673-06, y se ofició bajo el Nº 7205-06, 7206-06 Y 7207-06 y se libraron Boletas de Notificación Nº 1486-06, 1487-06 Y 1488-06, con oficio Nº 7208-06.
LA SECRETARIA

MMA/ bh.-
Causa N° 7E-124-05.