REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 de Noviembre 2006
195º Y 146º

DECISION N° 667-06-06 CAUSA N° 7E-442-01


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) dias a cada Noventa (90) días de su defendida, por motivos de índole laboral se hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

La penada EVELIN MORA QUERO, fue condenado en fecha 30-08-2001, por el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, respectivamente.-
En fecha 24-01-2006, este Juzgado le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio en Maracaibo Estado Zulia.
Al folio 403 consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado Argenis Marquina, en donde solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendida por ante esa Intendencia, de cada treinta (30) dias a cada 90 dias, por motivos de indole laboral se hace difícil cumplir tal obligación, es todo”.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS a la penada EVELYN MORA QUERO, de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, de 25 años de edad, de Estado Civil soltera, Profesión u oficio Estudiante de Derecho, titular de la cédula de identidad No. 13.283.594, residenciado en Sector Pueblo Nuevo, avenida 9ª, casa N° 60ª-61, cerca de la casa de Los Tabacos Norte, Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAZ, por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, a la penada EVELYN MORA QUERO, titular de la cédula de identidad No. 13.283.594, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a su Defensor Publico N° 35 de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación al Defensor Publico-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 667-06, se libró Boleta de Notificación No. 1468-06, al Defensor Publico, con oficio No 7169-06, al Departamento de Alguacilazgo y 7170-06 al Intendente de la Parroquia Olegario Villalobos.-

LA SECRETARIA