REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 666-06. CAUSA N° 7E-096-05.

Por cuanto en fecha 30-10-06 mediante decisión N° 639-06, le fue Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, por haber cometido otro delito, y vista la participación de Ingreso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, titular de la Cédula de identidad N° 18.664.004, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con el Segundo aparte del articulo 80, 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 12-02-2005 y en esa misma fecha le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y en fecha 22-06-05 el Juzgado Noveno de Control dicto Sentencia Condenatoria en contra del referido penado. Luego en fecha 17-01-2006, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo su ultima presentación el día 21-04-06, siendo detenido nuevamente en fecha 22-04-06, por lo que hasta el día de hoy 06-11-06 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva de Pena Cumplida NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS.- Cumple la Pena Principal en fecha 18-01-2008; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 18-07-06, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 18-09-06, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 18-01-07; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 18-05-07, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 18-07-07, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-06-08.- Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del penado de autos. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.




LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 666-06 y se libraron oficios N° 7171-06, 7172-06, 7173-06 Y 7174-06 Y boleta de notificación n° 1467-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7175-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-096-05.