REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISIÓN Nº 674-06.- CAUSA Nº 7E-311-01

Visto el oficio que antecede Nº 1830 de fecha 14-06-046, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. Elisabel Gomez, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado HECTOR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.363, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 11-06-04.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (54 al 57) que el penado HECTOR FLORES, fue sentenciado por el Juzgado Noveno en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03-08-01, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículo 407, en concordancia con lo establecido en los Artículo 80 en su ultimo aparte, y 278, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BERNARDA BELEÑO.

En fecha 11-06-02 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 157-02 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Sobre Beneficios Sobre el Proceso Penal, en concordancia con el Artículo 553 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, , constados a partir de la fecha arriba mencionada, la cual terminaría de cumplir el día 11-06-04.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario HECTOR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.363, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 149, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (157); considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: HECTOR FLORES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.363, carnicero, hijo de Héctor Bravo y Carmen Flores, residenciado en Barrio Bolívar, Calle 9, a mano derecha, de tapón, casa S/N, cerca de la Agencia de Loterías la Nena, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 674-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7202-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1483-06, 1484-06, y 1485-06, y se remiten con oficio N° 7203-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7204-06.-


LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-311-01
MMA/am