REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 670-06. CAUSA N° 7E-193-01

Vista la Decisión N° 525-05 de fecha 01-08-05, inserta a los folios (253 y vto.) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JUNIOR ENRIQUE PARDO FLORES, Cédula de Identidad Nº V-13.609.832, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 26-09-05. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JUNIOR ENRIQUE PARDO FLORES fue condenado por el Extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Iliana Urdaneta y Carlos Alberto Vilchez.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto al folio 249) de fecha 05-11-97 que el penado mencionado, cumplió las penas Accesorias de Ley en fecha 26-09-05; siendo que en fecha 10-10-97 según Decisión N° 374 el referido Juzgado le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele de las obligaciones correspondientes, constando en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este despacho, tanto con sus presentaciones por ante la intendencia, tal como se refleja en el oficio de fecha 26-09-05 que corre inserto al folio (259), donde informan que el referido penado dio cumplimiento al régimen de presentaciones; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JUNIOR ENRIQUE PARDO FLORES, titular de Cédula de Identidad Nº 13.609.832, Venezolano, estudiante, 29 años de edad, natural de Maracaibo, soltero, hijo de Maria Edelmira Flores y José Antonio Pardo, residenciado en Barrio Eloy Parraga Villamarin, Calle 10, con avenida 9, N 9-56, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 670-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7188-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1472-06, 1473-06, y 1474-06, y se remiten con oficio N° 7189-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA,


CAUSA N° 7E-193-01
MMA/am