REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º

DECISIÓN Nº 672-06 CAUSA Nº 7E-072-02

Visto el Certificado de Defunción Nº 87 del ciudadano: LEONICIO GALUE ATENCIO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 03-06-05, a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX INTERCEPTANDO PULMONES, según certificación de la Dra. Elba Ferrer de Ochoa. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado LEONICIO GALUE ATENCIO, Cédula de identidad Nº 7.816.268, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-05-98, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Profesionales de Protección y de los ciudadanos REINALDO JOSE CUPELLO FORTUOL Y ANGEL AUGUSTO GONZALEZ HERNANDEZ.

Ahora bien, por cuanto se observa la revisión a efectuada a la presente causa en fecha 18-01-2002 fue librada ORDEN DE CAPTURA al penado LEONICIO GALUE ATENCIO, Cédula de identidad Nº 7.816.268, constatado que el mismo falleció en fecha 03-06-05, según Certificado de Defunción Nº 87 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de de ANEMIA AGUDA POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN TORAX INTERCEPTANDO PULMONES, según certificación de la Dra. Elba Ferrer de Ochoa; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, en relación al mencionado finado. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA en la presente causa, por muerte del penado LEONICIO GALUE ATENCIO, Cédula de identidad Nº 7.816.268, conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada en lo que respecta al referido penado. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 672-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1478-06 y 1479-06 y se remiten con oficio N° 7199-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,



CAUSA N° 7E-072-02
MMA/am