SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RICHARD ALBERT MORALES MARTÍNEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, portador de la cedula de identidad Nro. V-19.837.335, hijo de Richard Alberto Morales y de Yaris Martínez, residenciado en Santa Rosa de Agua, callejón Paris, casa N° 5F-13, entrando por El Gran Pescado, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BAIQIANG LI LUA y EL ORDEN PUBLICO. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, inst.....