REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1771-06.- CAUSA N° 9C-1693-06.-
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Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el profesional del derecho ANA MARIA PIMENTEL FERRER, Fiscal AUXILIAR UNDÉCIMO del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena de las ciudadanas SIBELLY DEL CARMEN GONZÁLEZ ANDRADES Y KEILIN DEL CARMEN FUENMAYOR CASTRO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.194.572 y 21.162.795, respectivamente.

Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena de las ciudadanas SIBELLY DEL CARMEN GONZÁLEZ ANDRADES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha: 09-11-77, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.194.572, hija de José González y Leonarda Andrades, residenciada en el Barrio Brisas del Morichal, Calle 94G, entre Avenidas 120 y 121, Casa sin Numero, queda en un abasto, a una cuadra del Deposito; Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,61 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones oscuros, Cabello: castaño, cabello ondulado, Cara: ovalada, Nariz: grande, Boca: regular, labios finos, Tez: morena, Contextura: semi robusta, Cejas: escasas. Y KEILIN DEL CARMEN FUENMAYOR CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha: 22-07-85, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.162.795, hija de Arelis Fuenmayor y Luis Gutiérrez, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Avenida 113, frente al Abasto de Rosa, entrando por el Colegio Mucho Malewua, Teléfono 0414-6608175; Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,60 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones, Cabello: castaño oscuro, cabello liso, Cara: ovalada, Nariz: grande, Boca: pequeña, labios gruesos, Tez: morena, Contextura: delgado, Cejas: escasas; por cuanto se recibieron de la mencionada fiscalía, actuaciones (ACTA POLICIAL) provenientes del la Unidad Operacional de Orden Interno del Comando regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 02 de septiembre de 2006, a las 12:00 del mediodía, en un terreno perteneciente a la radio emisora CNB 74O AM, ubicado en el sector la Rinconada, en la vía que conduce hacía el Country Club de Maracaibo, Parroquia San Isidro de este Municipio, las mismas se encontraban invadiendo el mencionado terreno con otras cien personas aproximadamente”.

Asimismo, señala la Representante de la Vindicta Publica que del análisis de las actas que acompañan a la presente solicitud no se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de las mismas, en la comisión del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por lo cual se le solicita la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto nos encontramos en presencia del delito de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención de los ciudadanos, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata de las ciudadanas SIBELLY DEL CARMEN GONZÁLEZ ANDRADES Y KEILIN DEL CARMEN FUENMAYOR CASTRO , quienes se encuentran recluidas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETAR la LIBERTAD INMEDIATA de las ciudadanas SIBELLY DEL CARMEN GONZÁLEZ ANDRADES Y KEILIN DEL CARMEN FUENMAYOR CASTRO, sin perjuicio de las acciones a que diera lugar. Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU

En la misma fecha de registro la presente decisión bajo el N° 1771-06 y se libró oficio N° 3861-06.-

LA SECRETARIA,


Causa N° 9C-1693-06.-
HCV/Derbie.-