PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: ALEJANDRO JOSE CARRERA GUTIERREZ, JESUS JAVIER OVIEDO DURAN, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al imputado ALBERTO JOSE MARTINI GUTIERREZ, de la establecida en el artículo, 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, las cuales establecen la Presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prestación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del mismo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Rob.....