REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°

DECISIÓN N° 265-09 CAUSA N° 1C-15370-09

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Martes Diez (10) de Marzo de Dos Mil nueve (2009), siendo las cinco y quince (05:15p.m) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANA CECILIA LUGO Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. MAGLENYS GONZALEZ y el imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y como quiera que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, según causa 4C-5485-06, según oficio 2851-07 de fecha 11-07-07, razón por la cual solicito que el mismo sea puesto a la disposición del referido Juzgado penal, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 9.715.968, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 24-09-1965, de 43 años de edad, hijo de valentona Del Carmen Rodríguez y Rafael Ángel Camarillo, profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector la Marías, calle 95E, diagonal a la chivera Joselo, en San Miguel por la circunvalación N° 2, teléfono 0414-6815509, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color castaño, de Ojos marrones, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de piel blanca, de cejas semi pobladas, de Contextura gruesa, boca pequeña, de labios pequeña. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que si tiene abogado defensor al ABG. DOMINGO CURIEL, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal, vista la aceptación de la Defensa, procede a realizar el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SU REPRESENTADO?, exponiendo: “Juro cumplir con los Deberes y Derechos inherentes a mi defendido, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “La defensa solicita que se pida información al Tribunal Cuarto de Control, a los fines de que informen sobra la causa por la cual se encuentra detenido mi defendido, ya que la misma se decreto un Archivo Judicial, así mismo consigno copia del oficio N° 3760-08 emanado del Tribunal Cuarto de Control, mediante la cual se solicita la exclusión de pantalla, ya que se decreto el Sobreseimiento de la causa es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 01 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y como quiera que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, según causa 4C-5485-06, según oficio 2851-07 de fecha 11-07-07. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo a lo establecido en decisión N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que la Libertada es la Regla y la Privación es la Excepción y que el imputado antes identificado tiene una causa por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tal como se evidencia del Listado de Antecedentes emitido por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, motivo este que merece fe para este Despacho, siendo no menos cierto que se consigno copia fotostática del oficio emanado del Juzgado Cuarto de Control mediante la cual se Decreto el Sobreseimiento de la causa, es por lo que en consecuencia considera quien aquí decide ACORDAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, por cuanto si es cierto que existen evidencias de orden de Aprehensión, no es menos cierto también que existen pruebas de que en la presente causa se Decretara el Sobreseimiento de la misma por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Cuarto de Control a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpo de seguridad del Estados. ASI SE DECIDE-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado JOSE RAFAEL CAMARILLO RODRIGUEZ, a la orden del Juzgado Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado antes referido, a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las seis y diez minutos (06:10) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA CECILIA LUGO
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. DOMINGO CURIEL
EL IMPUTADO,

JOSE RAFAEL CAMARILLO
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se REMITEN las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 265-09 y se Ofició bajo los N° 914-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite
LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.