REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-15372-09
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las seis (06:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. ANA CECILIA LUGO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y los imputados LARRY JOSE VILCHEZ Y ANGEL JOAQUIN CRISTALINO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LARRY JOSE VILCHEZ Y ANGEL JOAQUIN CRISTALINO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 08-03-09, cuando se encontraban realizando patrullaje por el barrio Teotiste de Gallegos, donde se observo un carro en actitud sospechosa, ciudadano le solicitamos los documentos del vehículo los mismos indicaron que no los poseía, y encontrándosele al ciudadano Larry Vilchez un arma de fuego sin el porte de la misma, es por esto que los presento por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamientos de Vehículo proveniente del Delito y Porte Ilícita de arma de fuego, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito LARRY JOSE VILCHEZ de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 14.279.421, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 24-11-1980 de 28 años de edad, profesión u oficio Policia, hijo de Juan Vilchez (D) y Yadira Alvarado domiciliado Barrio Teotiste de Gallegos, Calle 12, con Av. 21, casa N° 21-82 Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6127987 y 0261-7482347 y ANGEL JOAQUIN CRISTALINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 13.830.415, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 09-04-1977 de 32 años de edad, profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de Maria Vilchez y Ángel Cristalino (D), domiciliado en Barrio Teotiste de Gallegos, calle 14, casa S/N, sector Milagro Norte, a dos cuadras del Abasto el Mono, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6518404 y 0424-64855. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presentan los imputados al momento de su presentación LARRY JOSE VILCHEZ; de Cabello castaño, de Estatura 1,83 de estatura, de Contextura delgada, boca mediana, de cejas pobladas, de nariz delgada, de piel moreno, ojos pardos, no presenta Tatuaje ni cicatriz visible, Y ANGEL JOAQUIN CRISTALINO de Cabello castaño, de Estatura 1,76 de estatura, de Contextura Fuerte, boca mediana, de cejas pobladas, de piel moreno, ojos pardos, no presenta Tatuaje ni cicatriz visible. Seguidamente se les pregunto a los imputados si poseían abogados, informando que si a los Abg. Mario Chacin INPRE N° 87.850 y ABG. Nelson Molina INPRE N° 47.85. Seguidamente estando presentes los antes nombrados el Tribunal, procede a preguntar si aceptan el cargo recaído sobre sus persona, informando los mismos que si aceptaban, razón por la cual vista esta situación este Juzgado en Funciones de Control, procede a tomarles el Juramento de Ley, ¿Juran ustedes hacer cumplir los Derechos y Deberes de sus Defendidos? Exponiendo: “Si, Juramos cumplir y hacer cumplir tanto los deberes como las obligaciones de nuestros defendidos, así mismo informamos nuestras direcciones procesales Colegio de Abogados, Centro Comercial Puente Cristal, Local 3, al lado de la Notaria Décima, teléfono N° 0414-6191841 y 0424-6422986. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: En virtud de considerar esta Juzgadora Determinante la realización del Acto de Presentación incoado por la Representación Fiscal, solicitando la misma MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que por cuanto son mas de las siete horas de la noche (07:00pm) este Tribunal se acoge al lapso de 24 horas para proseguir con la continuación del Acto de Presentación, a los fines de garantizar el Derecho al Debido Proceso y resguardar las Garantías Constitucionales que amparan a los Imputados de Autos, acordándose fijar la continuación del Acto de Presentación para el día de mañana ONCE (11) DE MARZO DE 2009A LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00pm), quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se Oficio bajo el N° 918-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Se da por concluido el acto siendo las siete y diez minutos (07:10) de la noche. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL (A) 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA CECILIA LUGO
LOS IMPUTADOS,
LARRY JOSE VILCHEZ Y ANGEL JOAQUIN CRISTALINO
LA DEFENSA PPRIVADA,
ABOG. MARIO CHACIN Y ABG. NELSON MOLINA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH