REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 10 DE MARZO DE 2009
198° Y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-15362-09 DECISIÓN N° 267-09


LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. RAFAEL GONZALEZ
IMPUTADOS (A): DANILO ANTONIO INCIARTE, ALONSO RAFAEL INCIARTE, DEIVIS SEGUNDO INCIARTE
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL.
DELITO (S): LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
VICTIMA: FERNANDO RAFAEL BRACHO.

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo de 2009, siendo las Cuatro de la tarde (04:00) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ TITULAR ciudadana SILVIA A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria (S), constituido en su sede, Abogado MAGLENYS GONZALEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------

EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. RAFAEL GONZALEZ, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DANILO ANTONIO INCIARTE, ALONSO RAFAEL INCIARTE, DEIVIS SEGUNDO INCIARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO RAFAEL BRACHO, quienes fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación El Mojan quien dando cumplimiento al oficio N° 1725-07, emanado de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público y Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Julio del año 2007 en contra de los referidos ciudadanos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, según causa N° 2C-S-157-07, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal se decrete LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos DANILO ANTONIO INCIARTE y ALONSO RAFAEL INCIARTE e imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DEIVIS SEGUNDO INCIARTE, igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito copia simple de la presente, Es todo”.-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados DANILO ANTONIO INCIARTE, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No. Es todo”. Seguidamente el ciudadano ALONSO RAFAEL INCIARTE, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No, Es todo”. De igual manera el ciudadano DEIVIS SEGUNDO INCIARTE, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No. Es todo”. Razón por la cual la secretaria del tribunal procede a comunicarse vía telefónica con la Unidad Autónoma de la Defensa Pública solicitando un defensor de turno, correspondiéndole el turno a la Defensora Pública Vigésima Cuarta Abogada TULIA GARCÍA DE HILL quien estando presente en esta sala expone: “Acepto la defensa de los imputados DANILO ANTONIO INCIARTE, ALONSO RAFAEL INCIARTE y DEIVIS SEGUNDO INCIARTE, es todo”----------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: DANILO ANTONIO INCIARTE de nacionalidad Venezolano, natural de Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-03-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° V- 21.730.844, hijo de CARMEN INCIARTE y RAFAEL SEGUNDO MARTÍNEZ, y con residencia en San Rafael del Mojan, cerca de la Plaza El hacha, Sector Nazaret, Estado Zulia, teléfono N° 0416-4668077, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,77 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena y presenta tatuaje en el pecho en forma de águila; quien siendo las Cinco de la tarde expuso (05:00 PM) de la tarde, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto, es todo”. El Segundo ALONSO RAFAEL INCIARTE de nacionalidad Venezolano, natural de Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-07-76, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° V- 21730624, hijo de CARMEN INCIARTE y RAFAEL SEGUNDO MARTÍNEZ, y con residencia en San Rafael del Mojan, cerca de la Plaza El hacha, Sector Nazaret, Estado Zulia, teléfono N° 0416-4668077, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena, y presenta tatuaje en el antebrazo derecho en forma de letras A.R.I y el nombre de Alonso debajo; quien siendo las Cinco y cinco minutos de la tarde expuso (05:05 PM) de la tarde, expone: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. EL TERCERO DEIVIS SEGUNDO INCIARTE de nacionalidad Venezolano, natural de Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-02-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° V- 22149401, hijo de CARMEN INCIARTE y RAFAEL SEGUNDO MARTÍNEZ, y con residencia en San Rafael del Mojan, cerca de la Plaza El hacha, Sector Nazaret, vereda 02 vivienda de bloques de cemento a 10 metros del abasto la mano de dios, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,57 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, de contextura delgada, de piel morena, y presenta tres tatuajes en el brazo derecho en forma de copa y corazón, otro con el nombre de DEIVIS; quien siendo las Cinco y diez minutos expuso (05:10 PM) de la tarde, expone: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.----------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Impuesta de acta conjuntamente con mi defendido me adhiero parcialmente a la solicitud fiscal en virtud de que de acuerdo a la proporcionalidad mi defendido es merecedor de una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público ya que no hay peligro de fuga y tiene arraigo en el país en virtud que vive con sus hermanos, de igual modo ciudadana juez mi defendido me ha manifestado que esta en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador todo ello de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a ello existen unas presuntas lesiones intencionales que sanaron en un lapso de cuarenta y cinco días tiempo habituable de curación es por lo que de acuerdo a la proporcionalidad mi defendido es merecedor de una medida menos gravosa como la de presentarse por el tribunal, finalmente solicito la imposición de la medida debido al estado de pobreza y de carencia de mi defendido que impide prestar la fianza, por último solicito al Tribunal se sirva expedirme un juego completo de copias de todas las actas que conforman la presente causa, es Todo”.----------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que se encuentra agregada a las actas, el Acta Policial, de fecha 09-03-2009, suscrita funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan, quien deja constancia que siendo las 9:15 horas de la mañana, quienes dando cumplimiento al oficio N° 1725-07, emanado de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público y Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06 de Julio del año 2007 se realiza la detención de los ciudadanos DANILO ANTONIO INCIARTE, ALONSO RAFAEL INCIARTE y DEIVIS SEGUNDO INCIARTE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de FERNANDO BRACHO, según causa N° 2C-S-157-07; Actas de Notificación de derechos leídas a los imputados e insertas a los folios 4,5 y 6 de la presente causa, por lo tanto, en relación a lo solicitado por el Ministerio Publico se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de la LIBERTAD INMEDIATA de los imputados DANILO ANTONIO INCIARTE y ALONSO RAFAEL INCIARTE y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del ciudadano DEIVIS SEGUNDO INCIARTE de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se declina la Competencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde deberán constituir la respectiva fianza, asimismo se provee las copias simples solicitadas. SE DECLARA, por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos DANILO ANTONIO INCIARTE de nacionalidad Venezolano, natural de Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-03-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° V- 21.730.844, hijo de CARMEN INCIARTE y RAFAEL SEGUNDO MARTÍNEZ, y con residencia en San Rafael del Mojan, cerca de la Plaza El hacha, Sector Nazaret, Estado Zulia, teléfono N° 0416-4668077 y ALONSO RAFAEL INCIARTE de nacionalidad Venezolano, natural de Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-07-76, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° V- 21730624, hijo de CARMEN INCIARTE y RAFAEL SEGUNDO MARTÍNEZ, y con residencia en San Rafael del Mojan, cerca de la Plaza El hacha, Sector Nazaret, Estado Zulia, teléfono N° 0416-4668077 y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIVIS SEGUNDO INCIARTE de nacionalidad Venezolano, natural de Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-02-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° V- 22149401, hijo de CARMEN INCIARTE y RAFAEL SEGUNDO MARTÍNEZ, y con residencia en San Rafael del Mojan, cerca de la Plaza El hacha, Sector Nazaret, vereda 02 vivienda de bloques de cemento a 10 metros del abasto la mano de dios, Estado Zulia. Se declina la competencia al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se registró la presente decisión bajo el N° 267-09 y se Oficio bajo el N° 916-09 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto, concluyéndose a las Cuatro y cincuenta y cinco (06:15 p.m.) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL.

LOS IMPUTADOS,


DANILO ANTONIO INCIARTE ALONSO RAFAEL INCIARTE


DEIVIS SEGUNDO INCIARTE


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante ( ) folios útiles al Juzgado Segundo de Control del circuito judicial penal del estado Zulia, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 267-09 y se Ofició bajo los N° 916-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y bajo No 917 al Juzgado antes mencionado
LA SECRETARIA (S)

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

CAUSA N° 1C-15362-09
SCdP/eq