REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 268-09 CAUSA N° 1C- 15374-09


En el día de hoy Martes Diez (10) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria ABOG. MAGLENYS GONZALEZ y el imputado JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JORGE ANTONIO GRACIA PACHECO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística; en fecha 09-03-2009, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en el momento que se encontraba continuando investigaciones relacionada con la Causa Penal N° I-186-396 por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la Urbanización Ciudad Losada, avenida 19, casa N° 39B-28, frente al Poste de Alumbrado Público signado con la Nomenclatura H15P19, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fueron atendidos por la ciudadana Lilia Elvira Márquez de Cardozo, quien les permitió el acceso al lugar señalando el lugar exacta donde ocurrió los hechos, dicha ciudadana les manifestó que en el lugar se encontraba el ciudadano autor del hecho, procediendo a su identificación quedando identificado como GARCIA PACHECO JORGE ANTONIO, observando que dicho ciudadano se observó nervioso y su rostro sudoroso, y al realizarle una inspección corporal, se le incauto en los bolsillos delanteros de su pantalón nueve (9) envoltorio contentivos de restos vegetales de presunta marihuana con un peso aproximado de ochenta gramos (80 gramos); razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido e los Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 20.691.608, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 16-10-86, de 22 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de YOMAIRA PACHECO (d) y Segundo Manuel García (V), domiciliado en Urbanización Ciudad losada, tercera calle casa N° 19AX, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-4248395. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura delgada, estatura 1,82, cejas escasas, cabello color negro, piel trigueña, ojos negros, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, presenta tatuaje en el hombro derecho. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO que No tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. BEATRIZ PIRELA, Defensor Publico N° 20 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “Solo eran tres envoltorio, no nueve como dicen los policía porque yo soy consumidor, y tengo una herida de una operación infectada, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido las garantías de presunción de inocencia contenidas en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ciudadana Jueza se opone a la Medida Privativa solicitada por el Ministerio Público, por cuanto de la lectura de las actas que conforman la presente causa, esta defensa se percata específicamente en el folio que corre inserto con el N° 2, los funcionarios actuantes describe la cantidad de nueve envoltorios contentivos de restos vegetales especificando inclusive la cantidad de 80 gramos, llama la atención que restos vegetales puede referirse a cualquier producto y no necesariamente sustancias estupefacientes, por otro lado siendo que la declaración de mi defendido manifestó que le fue incautado la cantidad de solo de tres envoltorios entramos en contradicción con el Acta levantada y que la misma no fue realizada en presencia de los testigos que presetua la norma y que la jurisprudencia reiterativa establece en materia de droga. Igualmente llama la atención la precisión de la cantidad que establece estos funcionarios en el acta, es posibles que estos funcionarios tengan a la mano una balanza medidora, agregado a ello el hecho que mi defendido posee una herida en avanzado estado infeccioso, es por lo que solicito a este Tribunal la aplicación de una Medida menos gravosa, como la contemplada en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simple de las actas que conforman el presente expediente y de la Presente Acta de Presentación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 09 de Marzo de 2009 los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 09-03-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el Acta de Inspección Técnica del sitio inserta al folio (3), Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas inserto al folio (7). Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es el presunto autor o participe en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto del contenido del Acta Policial de fecha 09 de marzo de 2009 los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, dejan constancia de la detención del ciudadano JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO, ya que presuntamente al realizarle una inspección corporal (por actitud nerviosa y su rostro sudoroso), se le incautó en los bolsillos delanteros de su pantalón nueve (9) envoltorios contentivos de restos vegetales de presunta marihuana con un peso aproximado de 80 gramos, y además no consta testigo presénciales que ameriten lo incautado al ciudadano presentado, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es por esto que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y asimismo se provee las copias solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, y consecuencialmente se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Imputado JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 20.691.608, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 16-10-86, de 22 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de YOMAIRA PACHECO (d) y Segundo Manuel García (V), domiciliado en Urbanización Ciudad losada, tercera calle casa N° 19AX, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-4248395, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 268-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 921-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las seis (06:00pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ

EL IMPUTADO,



JORGE ANTONIO GARCIA PACHECO



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 20



ABOG. BEATRIZ PIRELA



LA SECRETARIA (S)


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ








Causa N° 1C-15374-09
SCdeP/jr.