REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 260-09 CAUSA N° 1C-15361-09
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Tres (03:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DRA. ANA CECILIA LUGO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. SILVIA CARROZ Y LA ABOG. MAGLENYS CARRASCAL, ACTUANDO COMO SECRETARIA y el imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, previo traslado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que según Acta Policial de fecha 10-03-2009, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Norte, y a quién se le incautó un Arma de Fuego tipo revólver, marca UNDERCOVER, de cacha de madera de color marrón, serial numero 740265, sin serial de cacha, contentivo en su tambor de dos balas en su estado original, y al solicitarle el porte de arma, manifestó no poseer porte del arma antes señalada, circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Penal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 9.766.917, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 11-08-1966 de 42 años de edad, profesión u oficio mesero, hijo de Estela Piñeiro de Sánchez y Felix Sánchez, domiciliado en Urbanización Nueva Democracia, calle 46 con avenida 27, numero 66-68, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-7606901. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello canoso, corte bajo, de Estatura 1,66 de estatura, de Contextura regular, de labios delgado, de cejas pobladas, de nariz Mediana, de piel moreno claro, ojos verde, no presenta Tatuaje ni cicatriz visible Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, que SI, y nombra a la ABOG. ANTONIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18139, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensores del imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, por lo que manifestó: Juro cumplir con nuestro deber como Defensor del Imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, asimismo manifiesto como domicilio procesal en Conjunto Residencial las Vistas, edificio Vista Norte, apartamento 7-B, Av. 16, goajira, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “En caso de que el Tribunal considere que hay indicios de responsabilidad por parte de mi defendido del delito que se le imputa solicito se le imponga una MEDICA CAUTELAR SUSTITIVA de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido no tiene una conducta predelictual, no esta sometido a ninguna otra Medida Cautelar previa y además la pena que se le podría imponer en caso de ser condenado no excede en su limite máximo de 05 años, y es por ello que solicito lo antes indicado,. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 10 de marzo de 2009, los funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 10-03-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, Con el Acta de Derechos Humanos del imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, Con la inspección Técnica suscrita por los Funcionarios Actuantes e inserta al folio Siete (07). Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es el presunto autor o participe en la comisión del delito de PORT ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 9.766.917, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 11-08-1966 de 42 años de edad, profesión u oficio mesero, hijo de Estela Piñeiro de Sánchez y Felix Sánchez, domiciliado en Urbanización Nueva Democracia, calle 46 con avenida 27, numero 66-68, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-7606901, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 260-09, y se Oficio bajo el N° 911-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las tres y Cuarenta minutos (03:40) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
DRA. SILVIA CARROZ
LA FISCAL (A) 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA CECILIA LUGO
EL IMPUTADO,
FRANKLIN ADAFAEL SANCHEZ PIÑEIRO
LA DEFENSA PPRIVADA,
ABOG. ANTONIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ