Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos Julio Cesar Bravo Añez y Aura Daniela García García, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.937.132 y V- 18.120.903, respectivamente, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 21 de diciembre de 2008, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 607, expedida por la mencionada autoridad.
En relación con el régimen de la hija: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia f.....