REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano Nicolás de Jesús Sánchez, portador de la cédula de identidad N° V-3.924.398, en contra de la ciudadana Lilianca Coromoto Sosa Barroso, portadora de la cédula de identidad N° V-13.653.874, actuando en beneficio de los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNNA).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
Ahora bien, mediante acta de fecha cuatro (04) de febrero de 2014, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención en beneficio de su hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00) los cuales serán destinados para los gastos de alimentación de sus hijos, y depositará en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) signada con el N° 0116-0144-8401-8956-0703, a nombre de la progenitora de autos, dentro de los tres (03) primeros de cada mes.
2. En cuanto a la época escolar: El progenitor adicional a la cuota de manutención ordinaria mensual, se compromete a cubrir la totalidad de los gastos correspondientes a útiles, textos, uniformes escolares y calzados escolares completos y oportunamente. Así mismo, cancelará en un cien por ciento (100%) todo lo relacionado a los gastos de matricula, inscripción y mensualidad escolar.
3. En cuanto a la época decembrina: el progenitor adicional a la cuota de manutención ordinaria mensual se compromete a cancelar todo lo relacionado con la vestimenta de los adolescentes y sus obsequios navideños.
4. En cuanto a los gastos de Salud: El progenitor se compromete a mantener inscritos a sus hijos en el seguro de HCM con la empresa PDVSA, así mismo los gastos no cubiertos por el referido seguro serán sufragados en un cien por ciento (100%) por el progenitor, entiéndase con ello (exámenes, medicinas y tratamiento psicológico).
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Nicolas de Jesús Sánchez y Lilianca Coromoto Sosa Barroso, antes identificados, realizaron una autocomposición procesal de la Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio), La Secretaria (Temporal),
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Gersire A. Marrufo
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 30, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
GAVR/ José
Exp. 24.269