REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 06 de febrero de 2014
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Inspección Judicial, suscrito por el ciudadano Nelson González Valbuena, titular de la cedula de identidad No. V- 1.684.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.638, en beneficio de la niña y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, comisionó al Juzgado de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha 04 de febrero de 2014, fue agregada a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de las cuales se evidencia la evacuación de los testigos solicitados.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 03 de julio de 2013 se declaró desierto acto fijado a los fines llevar a cabo la inspección judicial, por incomparecencia de la parte promovente, por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar terminado el presente procedimiento.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Inspección Judicial. Así Se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
Publíquese Regístrese y Devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de 2014.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria (Temporal):
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abg. Gersire A. Marrufo
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de causas bajo el Nº 14.
Exp. 23.171.
GAVR/José.-
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