por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANGELA AURORA BORREGO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.642.247, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILMER DE JESUS, LEIVY DEL CARMEN, LEIDY DEL CARMEN, LENNYS DEL CARMEN, DANIEL JOSÉ, JAIRO ANTONIO, ELWIN BENITO y LERIS DEL CARMEN PARRA BORREGO, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 6.801.963, 7.897.400, 10.685.885, 10.687.773, 10.687.772, 10.687.775, 14.244.187 y 6.801.964 respectivamente, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de causante ciudadano ANACIMEDES DE JESUS PARRA PIRELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.808.514.....