por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas TERESA DE LUCIA BARROSO VIUDA DE TORRES, FRANCIS MILENA TORRES BARROSO y DIAMILIS DEL VALLE TORRES BARROSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.876.846, 13.000.235 y 11.858.578, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano JORGE EDUARDO INOCENCIO TORRES RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.802.892, fallecido Ab-intestado en el HOSPITAL ADOLFO PONS, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Junio del año 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la p.....