REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 13.590.258 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este mismo domicilio Abog. NILYAN CHIQUINQUIRÁ FERRER VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.969, respectivamente y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No 58, a nombre de JENNY CANDELARIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de fecha 04 Febrero de 1.986, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia de Sinamaica del Municipio Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas; pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se colocó de manera incorrecta el nombre como YENNY, lo cual no es cierto, ya que su verdadero nombre es JENNIS, por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha 23 de Octubre de 2.007, este Tribunal le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del acta de nacimiento a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud.
En fecha 09 de Noviembre de 2.007, por medio de diligencia la ciudadana JENNIS ARZUZA asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NILYAN FERRER inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.969 confierió Poder Apud-Acta a la profesional del derecho antes identificada, así mismo consigna Copia Certificada del Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil del Estado Zulia.
En fecha 07 de Diciembre de 2.007 la Abogada en ejercicio NILYAN FERRER inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte interesada, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la presente causa.
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal Veintinueve del Ministerio Público.
En fecha 18 de Febrero de 2.008 la Abogada en ejercicio NILYAN FERRER inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte interesada, solicitó al Tribunal nuevamente se pronuncie sobre la presente causa.
En fecha 19 de Febrero de 2.008 por medio de auto, este Tribunal instó a la Apoderada Judicial de la parte actora a consignar las copias requeridas para la elaboración de los recaudos de notificación correspondientes al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de 2.008 fue notificado el Fiscal el Fiscal Veintinueve del Ministerio Público, personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal y fue agregada la boleta a las actas el día veintiséis (26) del señalado mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre de JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ, signada con el No. 58 de fecha 04 Febrero de 1.986, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia de Sinamaica del Municipio Mara del Estado Zulia, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Jefatura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Principal del Municipio Maracaibo, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento venezolana a nombre de JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ, donde se evidencia el error cometido.
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ, signada con el No. 13.590.528
3) Copia simple del pasaporte correspondiente a la ciudadana JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ
4) Copia simple del carnet estudiantil correspondiente al Instituto Educativo UNIR, perteneciente a la ciudadana JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ.
5) Copia simple del certificado de inscripción del R.I.F (SENIAT) correspondiente a la ciudadana JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ.
6) Copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante ciudadana JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ, las cuales se identifican con los nombres: DEIVY ANDRÉS POLO ARZUZA y GÉNESIS PAOLA POLO ARZUZA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana JENNIS CANDELARIA ARZUZA HERNÁNDEZ. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 58, de fecha 04 Febrero de 1.986, en el sentido siguiente: Donde se lee: YENNY, DEBE LEERSE: “JENNIS” (verdadero nombre de la solicitante) quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Mara del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ:
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No
LA SECRETARIA.
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