JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; Seis (06) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes y el De Cujus, justificativo de testigos emanada de la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 91 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 362, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de Nacimiento Signada bajo los Nº 931, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de Nacimiento Signada bajo los Nº 3692, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de Catorce (14) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado las ciudadanas TERESA DE LUCIA BARROSO VIUDA DE TORRES, FRANCIS MILENA TORRES BARROSO y DIAMILIS DEL VALLE TORRES BARROSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.876.846, 13.000.235 y 11.858.578, asistidas por la abogada en ejercicio TERESA RANGEL, con Inpreabogado Nro. 35.548, solicitando que se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas antes mencionadas en su condición de cónyuge e hijas del ciudadano JORGE EDUARDO INOCENCIO TORRES RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.802.892, fallecido Ab-intestado en el HOSPITAL ADOLFO PONS, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Junio del año 2008. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos CARMEN TEOTISTE DIAZ De ORTEGA y JUSTO ANTONIO GIUSTI BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.512.630 y 5.053.260, respectivamente, quienes manifestaron: que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana TERESA DE LUCIA BARROSO VIUDA DE TORRES,, así como a su difunto esposo desde hace más de treinta (30) años, que si es cierto que los antes mencionados Procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre DIAMILIS DEL VALLE TORRES BARROSO y FRANCIS MILENA TORRES BARROSO, que si es cierto que el ciudadano JORGE EDUARDO INOCENCIO TORRES RAMÍREZ, fallecido Ab-intestado el día Veintiocho (28) de Junio del año 2008, en el HOSPITAL ADOLFO PONS, que si es cierto y les consta que el causante en vida trabajó como vigilante Diurno en la Empresa FESNOJIV, que es cierto y les consta que la ciudadana TERESA viuda de TORRES y sus hijas DIAMILIS y FRANCIS TORRES BARROSO son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JORGE EDUARDO INOCENCIO TORRES RAMÍREZ. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas TERESA DE LUCIA BARROSO VIUDA DE TORRES, FRANCIS MILENA TORRES BARROSO y DIAMILIS DEL VALLE TORRES BARROSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.876.846, 13.000.235 y 11.858.578, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano JORGE EDUARDO INOCENCIO TORRES RAMÍREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.802.892, fallecido Ab-intestado en el HOSPITAL ADOLFO PONS, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Junio del año 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha, siendo las Diez (10: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No. 32.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ MRA/eajc
S-1397