JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
198 y 149.-
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO MAZZEI, con el carácter de autos, el Tribunal ordena la entrega material del inmueble constituido por un local comercial y un fondo de comercio denominado Restaurante y Fuente de Soda Ayacucho, ubicado en la Avenida 11, signado con el número 98-41, Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de Mariano Parra; Sur: casa que es o fue de la Sucesión del doctor Guillermo Quintero; Este: casa que es o fue de Quiteria Parra y Oeste: vía Pública avenida 11, a la demandante OSIRIS DEL CONSUELO AGUADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.806.573, en forma personal. En consecuencia, procédase al desalojo del demandado PEDRO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.609, y de este domicilio, con la salvedad de que por ningún concepto se procederá al desalojo de terceros. Para practicar la entrega material en los términos de esta resolución, se comisiona suficientemente al Órgano Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara; Páez, Almirante Padilla y San Francisco de esta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio No. 1957; y la anterior resolución quedo signada bajo el No. 33.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-