JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2008, suscrita por el Abogado MANUEL RIVAS MORA, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana LERIS DEL CARMEN PARRA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.801.964, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ANGELA AURORA BORREGO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.642.247, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILMER DE JESUS, LEIVY DEL CARMEN, LEIDY DEL CARMEN, LENNYS DEL CARMEN, DANIEL JOSÉ, JAIRO ANTONIO, ELWIN BENITO y LERIS DEL CARMEN PARRA BORREGO, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 6.801.963, 7.897.400, 10.685.885, 10.687.773, 10.687.772, 10.687.775, 14.244.187 y 6.801.964 respectivamente, todos en su condición de hijos de causante ciudadano ANACIMEDES DE JESUS PARRA PIRELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.808.514, fallecido abintestato en su residencias ubicada en la calle 8 del Sector Carlos Andrés Pérez, de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 2008.- La solicitantes acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 189, copia certificada de acta de Matrimonio signada bajo el N° 01, copia certificada de Acta de nacimiento signada bajo el N° 276, 77, 265, 493, 778 y 319, copia simple de cedula de identidad de los solicitantes y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado por ante el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos DAMARIS ESTILITA CRESPO FERRER y ASUNCIÓN ANGEL VERA, titulares de la cedula de identidad N° 5.562.598 y 7.898.266, respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron al ciudadano ANACIMEDES DE JESUS PARRA PIRELA y que el mismo falleció el día 29 de Junio de 2008, asimismo saben y les consta que los ciudadanos ANGELA AURORA BORREGO DE PARRA, WILMER DE JESUS, LERIS DEL CARMEN, LEIVY DEL CARMEN, LEIDY DEL CARMEN, LENNYS DEL CARMEN, DANIEL JOSÉ, JAIRO ANTONIO y ELWIN BENITO PARRA BORREGO, quienes son su legitima esposa de modo que son sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANGELA AURORA BORREGO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.642.247, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILMER DE JESUS, LEIVY DEL CARMEN, LEIDY DEL CARMEN, LENNYS DEL CARMEN, DANIEL JOSÉ, JAIRO ANTONIO, ELWIN BENITO y LERIS DEL CARMEN PARRA BORREGO, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 6.801.963, 7.897.400, 10.685.885, 10.687.773, 10.687.772, 10.687.775, 14.244.187 y 6.801.964 respectivamente, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de causante ciudadano ANACIMEDES DE JESUS PARRA PIRELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.808.514, fallecido abintestato en su residencias ubicada en la calle 8 del Sector Carlos Andrés Pérez, de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 2008, según acta de defunción N° 189. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL


En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N°
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL





CRF/ubal.-