JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia de acta de defunción signada N° 280, acta de matrimonio signada bajo el N° 52, acta de nacimiento signada bajo el N° 133, 337Y 427, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 752, 2492, 2608, original de Datos Filiatorios emanados por ante la ONIDEX, todo constante de veintidós (22) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.169.724, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada LILA MARIA RINCON ALCALA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.169.724, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.181.084, 5.053.352, 5.816.118, 5.827.962, 7.810.830, 7.829.784 y 9.751.325, en su condición de hijas del causante ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.320.991 el día diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, quien falleció ab-intestato en su Residencia ubicada en la Urbanización Las Lomas Avenida 73B N° 80B-190 de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia de acta de defunción signada N° 280, acta de matrimonio signada bajo el N° 52, acta de nacimiento signada bajo el N° 133, 337Y 427, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 752, 2492, 2608, original de Datos Filiatorios emanados por ante la ONIDEX.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas MAGEDLA GARCIA DE MARTINEZ y DIANA CABARCAS PAEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 5.178.176 y 7.979.856; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a mi difunta esposo quien falleció el ab-intestato el día 19 de Noviembre de 2007, asimismo saben y les consta que de esa unión procreamos siete (07) hijos que llevan por nombre EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y por último dijeron los testigos que los ciudadanos ISABEL MARIA RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO PABLO RODRIGUEZ VASQUEZ.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.169.724, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.181.084, 5.053.352, 5.816.118, 5.827.962, 7.810.830, 7.829.784 y 9.751.325, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.320.991 el día diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, quien falleció ab-intestato en su Residencia ubicada en la Urbanización Las Lomas Avenida 73B N° 80B-190 de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 280. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 26
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-















JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia de acta de defunción signada N° 280, acta de matrimonio signada bajo el N° 52, acta de nacimiento signada bajo el N° 133, 337Y 427, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 752, 2492, 2608, original de Datos Filiatorios emanados por ante la ONIDEX, todo constante de veintidós (22) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.169.724, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada LILA MARIA RINCON ALCALA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.169.724, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.181.084, 5.053.352, 5.816.118, 5.827.962, 7.810.830, 7.829.784 y 9.751.325, en su condición de hijas del causante ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.320.991 el día diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, quien falleció ab-intestato en su Residencia ubicada en la Urbanización Las Lomas Avenida 73B N° 80B-190 de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia de acta de defunción signada N° 280, acta de matrimonio signada bajo el N° 52, acta de nacimiento signada bajo el N° 133, 337Y 427, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad del solicitante, de los herederos y de la causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 752, 2492, 2608, original de Datos Filiatorios emanados por ante la ONIDEX.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas MAGEDLA GARCIA DE MARTINEZ y DIANA CABARCAS PAEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 5.178.176 y 7.979.856; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a mi difunta esposo quien falleció el ab-intestato el día 19 de Noviembre de 2007, asimismo saben y les consta que de esa unión procreamos siete (07) hijos que llevan por nombre EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y por último dijeron los testigos que los ciudadanos ISABEL MARIA RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO PABLO RODRIGUEZ VASQUEZ.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.169.724, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EMILCE DEL VALLE, IRAIMA DEL SOCORRO, PEDRO ISMAEL, DOUGLAS JOSÉ, EMIL JOSÉ, ROBINSON GERARDO y NURY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.181.084, 5.053.352, 5.816.118, 5.827.962, 7.810.830, 7.829.784 y 9.751.325, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO PABLO RODRIGUEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.320.991 el día diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, quien falleció ab-intestato en su Residencia ubicada en la Urbanización Las Lomas Avenida 73B N° 80B-190 de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 280. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 26
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-