este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LAURA PEROZO VIUDA DE NERIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.824.343 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIA LAURA, ALIDA MARGARITA y ALIS DEL ROSARIO NERIS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.772.689, 3.638.004 y 3.633.005 respectivamente en su condición de hijos y a las ciudadanas YRENE, LAURANA y LEILA NERY FAREDI, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.412.790, 12.712.114 y 14.846.812, respectivamente, en su condición de nieta y heredera del ciudadano MANUEL SEGUNDO NERY PEROZO (Difunto), hijo del causante, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudada.....