JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ANTUNEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.239, debidamente asistido por las abogada en ejercicio NANGEL MEDINA y WENDY QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.568 y 121.887, en la cual solicita se le declare titulo suficiente de propiedad y posesión sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA FORD; MODELO PICK UP; AÑO 1.948; COLOR ROJO; CLASE CAMIONETA; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA 88RY-106695-EDCDO; SERIAL DEL MOTOR 10EG27419E; SIN NUMERO DE PLACA; de igual forma, se encuentra agregados a las actas oficios Nos.- 3024 de fecha 23 de Septiembre de 2008; 13979 de fecha 19 de Septiembre de 2008 y 1365 de fecha 01 de Octubre de 2008, respectivamente, emanados de la Comandancia del Core 3 de la Guardia Nacional; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, respectivamente, con los cuales se autoriza a este Tribunal a otorgar TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión del vehículo señalado por el solicitante. Por los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional por considerar que se encentran llenos todos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO suficiente de propiedad y posesión del Vehículo para el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ANTUNEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.771.239, dejando en todo a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,

Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/jspl.-