JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre del 2008, suscrita por la Abogada SARA LEON BOHORQUEZ, actuando con su carácter acreditado en actas se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana LAURA PEROZO VIUDA DE NERIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.824.343, domiciliada en esta ciudad del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada SARA LEON BOHORQUEZ, solicitando se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana LAURA PEROZO VIUDA DE NERIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.824.343 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIA LAURA, ALIDA MARGARITA y ALIS DEL ROSARIO NERIS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.772.689, 3.638.004 y 3.633.005 respectivamente en su condición de hijos y a las ciudadanas YRENE, LAURANA y LEILA NERY FAREDI, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.412.790, 12.712.114 y 14.846.812, respectivamente en su condición de nietas y herederas del ciudadano MANUEL SEGUNDO NERY PEROZO (Difunto) hijo del ciudadano MANUEL SEGUNDO NERIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.824.343, fallecido abintestato en la Clínica Paraíso, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 02 de Noviembre de 2008.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 765, acta de matrimonio signada bajo el N° 106, acta de Defunción signada bajo el N° 330, acta de nacimiento signada bajo el N° 1462, 20078, 2901, original de de Justificativo de Testigo emanada de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Datos filiatorios emanado de la ONIDEX .- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE CHACIN ATTOW, ELIO ENRIQUE QUINTERO ROMERO y ALBA ESTHER STHORMES DE NEVADO, titulares de la cedula de identidad N° 5.851.677, 1.595.834 y 1.673.703 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a mi difunto esposo, fallecido el día 02 de Noviembre de 2007; de esa misma manera saben y les consta que de esa unión procreamos a los ciudadanos MARIA LAURA, IRENE JOSEFINA (DIFUNTA) MANUEL SEGUNDO (DIFIUNTO) ALIDA MARGARITA y ALIS DEL ROSARIO NERIS PEROZO, asimismo saben y les consta que no procreo otros hijos fuera del matrimonio y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos LAURA PEROZO VIUDA DE NERIS, MARIA LAURA, IRENE JOSEFINA (DIFUNTA), ALIDA MARGARITA, ALIS DEL ROSARIO NERIS PEROZO, IRENE, LAURANA y LEILA NERY FAREDI, hijas del ciudadano MANUEL SEGUNDO NERIS PEROZO (Difunto) hijo del causante son sus Únicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LAURA PEROZO VIUDA DE NERIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.824.343 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIA LAURA, ALIDA MARGARITA y ALIS DEL ROSARIO NERIS PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.772.689, 3.638.004 y 3.633.005 respectivamente en su condición de hijos y a las ciudadanas YRENE, LAURANA y LEILA NERY FAREDI, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 12.412.790, 12.712.114 y 14.846.812, respectivamente, en su condición de nieta y heredera del ciudadano MANUEL SEGUNDO NERY PEROZO (Difunto), hijo del causante, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MANUEL SEGUNDO NERIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.824.343, fallecido abintestato en la Clínica Paraíso, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, el día 02 de Noviembre de 2008, según acta de defunción N° 765. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha se anoto en el libro de Sentencia bajo el N° 20
La Secretaria
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/ubal.-
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