JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque emitido por el Banco Occidental de Descuento No. 06000120, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Enero de 2004, bajo el No. 10, Tomo 4-A, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL SIETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs F. 17.704,64), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON 78/100 (Bs F.- 10.722,78), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No._________.-y quedó signada bajo el No. 18.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-

Expediente No. 12.146.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil HIDRO MACK, C.A en contra de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL KOJAK, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Enero de 2004, bajo el No. 10, Tomo 4-A, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL SIETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs F. 17.704,64), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON 78/100 (Bs F.- 10.722,78), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. En tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que los abogados en ejercicio ALFREDO NERI TRUJILLO y MARIA GIOVANNA LECCESE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.442 y 23.029, respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo, a los tres (03) día del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008).- Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.- Exp. No. 12.146.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/pg.-