Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Sexto de Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ACUERDA la Libertad plena e inmediata del ciudadano: JUAN JOSE CEDEÑO SOTO , de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio Las Flores, avenida principal, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.607. Todo con fundamento con la disposición contenida en el artículo 49 numeral l de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cese de la solicitud expedida por el extinto Juzgado del Municipio Heras de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, se.....