REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2008.
197° y 148º
RESOLUCIÓN N° 089-08.-
C02-0994-2003.
Recibidas las actuaciones que anteceden constantes de veinte (20) folios útiles, provenientes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el Abogado JOSÉ ÁNGEL CAMACHO. Se les da entrada. Visto el escrito que riela al folio uno (01), se observa que el Representante del Ministerio Público, mediante el referido escrito expone:
Que de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta al ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.452.607, quien figura como solicitado por el sistema integrado de información policial (SIIPOL), según telegramas N° 2237, de fecha 08-07-1998, por el delito de Robo, Subdelegación de Caja Seca, Telegrama N° 289, de fecha 27-01-1999, según oficio N° 6230040, emanado del Juzgado del Municipio Heras del Estado Zulia, por el delito de LESIONES PERSONALES, y quien fuera detenido en fecha 25-01-2008, por funcionarios de la Policía Regional del Estado Carabobo.
Señala, que revisadas las actuaciones que conforman las actas procesales, se pudo constatar que en fecha 22 de julio de 2003, previa solicitud de Sobreseimiento de ese despacho fiscal, este Juzgado Segundo de Control, según causa penal N° C02-0994-2003, decretó el Sobreseimiento de la causa, según resolución N° 078-2003, es decir, no existe delito que imputarle al ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO SOTO, motivo por el cual solicita su libertad inmediata.
Analizada la solicitud de marras, como el cúmulo de actuaciones que conforman la presente solicitud. Observa este Juzgador, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto según de una revisión realizada a los libros diarios y de entrada y salida de causas, llevados por este Tribunal, se pudo verificar que según resolución N° 078-2003, de fecha 22 de julio de 2003, se decretó el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-0994-2003, donde aparecen como imputados los ciudadanos ADALMIRO ALBERTO SOTO MEDINA, JUAN JOSE CEDEÑO, LUIS ALEJANDRO SOTO CHOURIO y FERDINAN JAROL SOTO BOWSCAN, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano EDGAR ORLANDO URDANETA CACERES, en razón de lo cual no existen razones que justifiquen la detención del ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO SOTO , siendo lo procedente y ajustado a derecho en la causa que nos ocupa, proveer conforme a lo solicitado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ordena la libertad plena e inmediata del prenombrado JUAN JOSE CEDEÑO SOTO, restituyéndose la situación jurídica infringida, todo con fundamento con la disposición contenida en el artículo 49 numeral l de la Ley fundamental. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Sexto de Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ACUERDA la Libertad plena e inmediata del ciudadano: JUAN JOSE CEDEÑO SOTO , de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el barrio Las Flores, avenida principal, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.607. Todo con fundamento con la disposición contenida en el artículo 49 numeral l de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cese de la solicitud expedida por el extinto Juzgado del Municipio Heras de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, se sirva hacer efectiva la libertad del mencionado ciudadano; a la Sub-Delegación de Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo conducente. Así mismo, se ordena oficiar a la División de Información Policial del referido órgano, para el cese y exclusión de la solicitud que presenta el ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO SOTO, ante el Sistema de Información Policial. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía XXI del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 089 y se ofició bajo el N° los N° 0193, 0194 y 0195-08.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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