Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges ciudadanos JESÚS DAVID MAUREIRA ALVARADO y BEATRIZ CAROLINA DIAZ PAEZ, antes identificados, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse la misma, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.
En cuanto al pedimento realizado por los solicitantes, en lo que se refiere a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora aclara a los mencionados ciudadanos que el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento no se requiere la intervención del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, tal intervención es necesaria sólo en las causas de divorcio o de separación de cuerpo.....