este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN efectuado por la ciudadana SOL MARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.733.210, y de de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.010, parte demandada y por la otra la ciudadana YUSMERY CAROLINA MARRUFFO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.079.528, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.452, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA9 signado bajo el No.45.598 de la nomenclatura interna de este despacho, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado.....