REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Enero de 2008
196° y 147°
CAUSA Nº 7E-064-04. DECISIÓN N° 037-07
Vista la comunicación N° 303-08 de fecha 29-01-2008 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario inserto al folio desde el (417) de la presente causa, mediante la cual informan a este Juzgado de Ejecución que el penado DAMASO JOSE MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nª 13.375.765, el cual reza “ …Que el ciudadano penado DAMASO JOSE MALDONADO que hasta la presente fecha en curso no ha continuado con las presentaciones que inicio en fecha 15-08-07, incurriendo en retardo de cinco meses y catorce días haciendo caso omiso al mandato Judicial y con ello al incumplimiento de las obligaciones inherentes al Beneficio de Libertad Condicional otorgado…”, este Juzgado en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de tal situación hace las siguientes consideraciones:
El penado DAMASO JOSE MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nª 13.375.765 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Maldonado y de Maritza Boscan soltero, y residenciado en La Urbanización San Jacinto, sector 5, vereda 20, casa N° 8, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano de los ciudadanos TEODORO SCHANZ, NORA SOLORZANO Y REINALSO SCHANZ.-
En fecha 19-07-2007 mediante decisión N° 456-07 este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al penado DAMASO JOSE MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nª 13.375.765 el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que cumplieron con los requisitos de ley establecidos en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No ausentarse fuera de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiar de Residencia, 2.- Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y la Unidad Técnica hasta el dia 23-09-2009, 3.- No portar arma de fuego 4 .- No consumir sustancias estupefacientes entre otras, hasta el tiempo que dure la condena.
Ahora bien. si bien es cierto, que el penado de actas se le otorgó al referido penado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el mismo debió cumplir con las obligaciones impuestas una vez concedido el beneficio en cuestión; en tanto que esta Juzgadora observa que el penado DAMASO JOSE MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nª 13.375.765 quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TEODORO SCHANZ, NORA SOLORZANO Y REINALSO SCHANZ Quebranto la obligación impuesta al momento de concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al no cumplir con el Régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este tribunal tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, específicamente desde los folio (417) mediante la cual la Unidad Técnica informa “Que el ciudadano penado DAMASO JOSE MALDONADO que hasta la presente fecha en curso no ha continuado con las presentaciones que inicio en fecha 15-08-07, incurriendo en retardo de cinco meses y catorce días haciendo caso omiso al mandato Judicial y con ello al incumplimiento de las obligaciones inherentes al Beneficio de Libertad Condicional otorgado ”, no cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado DAMASO JOSE MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nª 13.375.765 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Maldonado y de Maritza Boscan soltero, y residenciado en La Urbanización San Jacinto, sector 5, vereda 20, casa N° 8, Maracaibo Estado Zulia todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente . Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DAMASO JOSE MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nª 13.375.765 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Maldonado y de Maritza Boscan soltero, y residenciado en La Urbanización San Jacinto, sector 5, vereda 20, casa N° 8, Maracaibo Estado Zulia quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TEODORO SCHANZ, NORA SOLORZANO Y REINALDO SCHANZ por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 037-07; se libraron oficios Nos. 536, 537, 538, 539, 540, 541-08 a los diferentes organismos de seguridad del país; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 542-08, se libro la correspondiente Boleta de Notificación bajo el No.094-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 543-08 y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nº 544 -07.
LA SECRETARIA
MMA/zulay
Causa No. 7E-064-04.
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