República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2106-07
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YALITZIA MARIA ESPINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V- 10.454.468 y domiciliada del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.620.
CAUSANTE: WOLFANBG JOSE VARGAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.965.240.
HIJAS: Se omite el nombre de las hijas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YALITZIA MARIA ESPINA HERNANDEZ, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de las hijas KATHERINE DE LOS ANGELES, KELLY GITHAYALIE y KEYERLIN MARIA VARGAS ESPINA, antes identificadas, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA, antes identificado, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WOLFANBG JOSE VARGAS PIÑERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.965.240 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de octubre de 2007.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 06 de diciembre de 2007, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de diciembre de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de las hijas de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano WOLFANBG JOSE VARGAS PIÑERO y copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos WOLFANBG JOSE VARGAS PIÑERO y YALITZIA MARIA ESPINA HERNANDEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las hijas y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, mediante el cual declararon los ciudadanos OSLEYDA JOSEFINA SOTO LOPEZ y SIMON ANTONIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.866.402 y V-7.866209, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano WOLFANBG JOSE VARGAS PIÑERO, murió en fecha 07 de octubre de 2007 y que le consta que estaba casado con la ciudadana YALITZIA MARIA ESPINA HERNANDEZ, y que si le consta que el referido ciudadano era trabajador de la empresa PDVSA; y que si le consta que de su relación matrimonial tuvo tres hijas. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su sobrino, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YALITZIA MARIA ESPINA HERNANDEZ y a las hijas KATHERINE DE LOS ANGELES, KELLY GITHAYALIE y KEYERLIN MARIA VARGAS ESPINA como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WOLFANBG JOSE VARGAS PIÑERO, antes identificado, quien falleció el día 07 de octubre de 2007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 29 de enero de 2008. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio


Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente


Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las once (11:AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N 064-08 - en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
El Secretario Suplente


Abog. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP 1U- 2106-07