República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 29 de Enero de 2008
197° y 148°

Decisión N° 113-08 Causa Nº 1S-103-06

Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: dic-UP, COLOR: AZUL, PLACAS: 31MNAF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T64V327552, SERIAL DEL MOTOR: 64V327552, AÑO: 2004, USO: CARGA; por parte del ciudadano ABOG. RAFAEL SIMON SOTO MORAN, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.447, titular de la cédula de identidad N° 5.853.981, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Investigaciones, Recuperaciones y Avalúos Compañía Anónimas (INVERMARA C.A); este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 23 de marzo del 2006, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano ABOG. RAFAEL SIMON SOTO MORAN, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.447, titular de la cédula de identidad N° 5.853.981, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Investigaciones, Recuperaciones y Avalúos Compañía Anónimas (INVERMARA C.A); la entrega del VEHICULO, cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: dic-UP, COLOR: AZUL, PLACAS: 31MNAF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T64V327552, SERIAL DEL MOTOR: 64V327552, AÑO: 2004, USO: CARGA; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F6-1319-06, relacionada al vehículo antes mencionado, y en fecha 04-05-2007, se recibió Oficio N° 24-F6-07-1671 de fecha 27-04-2007, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que informa que la causa relacionada con el vehículo Placas 31MNAF, marca chevrolet, modelo silverado, fue remitida a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, siendo asignada el N° 24-F35N-1275-06 CARGA; posteriormente en fecha 09-05-2007, este Tribunal de Control, acordó Oficiar bajo el N° 1695-07, a la Fiscalía Trigésima Quinta Nacional con Competencia Plena, solicitando remita la causa N° 24-F35NN-1275-06, y según diligencia interpuesta por el Aperado, informa que dicha causa fue redistribuida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y el nuevo N° es 24F1-36-01-07; y este Tribunal recibió de la Fiscalía Primera, según Oficio 24-F1-3006-07 la referida causa, y se observan las siguientes actas:


• Acta de Experticia, practicada al Certificado de Registro de Vehículos N° 24079293, de fecha 01 de Febrero del 2006, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Oficina de Investigación y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional, a vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: dic UP, COLOR: AZUL, PLACAS: 31M-NAF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T64V327552, AÑO: 2004, USO: CARGA, a nombre del ciudadano (a) JOSE JESUS GONZÁLEZ MARTINEZ, Cedula o Rif: V.-4.522.610, donde se deja constancia que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es ORIGINAL de su organismo emisor (MTC-SETRA), que en cuanto al papel utilizado es ORIGINAL y en cuanto al llenado de datos utilizados es ORIGINAL;

• Copia Certificada del Certificado de Registro de Vehículo, N° 2407293, del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: dic UP, COLOR: AZUL, PLACAS: 31M-NAF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T64V327552, AÑO: 2004, USO: CARGA, a nombre del ciudadano (a) JOSE JESUS GONZÁLEZ MARTINEZ, Cedula o Rif: V.-4.522.610.

• Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 29 de Agosto de 2005, practicada por Expertos Reconocedores al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículo, al VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL Y PLATA, PLACAS: 58J-MAD, SERIAL DE CARROCERÍA: DESINCORPORADO, AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO; SERIAL DE SEGURIDAD FCO: 04K77346, donde se deja constancia que presenta desincoporación del Serial de Identificación de carrocería ubicado en el tablero, que el Motor se encuentra desvastado, que el Serial de seguridad denominado FCO es FALSO; Que se le aplicó el método de restauración de caracteres alfanuméricos al serial de seguridad denominado FCO con el producto químico denominado FRY, y al confrontarlo con los barridos de la planta ensambladora General Motors Venezolana, se logró determinar que el Serial que corresponde originalmente al referido vehículo es el siguiente 8XCEK14T64V327552, correspondiéndole las siguiente PLACAS: 31M-NAF;

• Acta Policial, de fecha 10-08-2005, suscrita por la Policía Regional del Estado Zulia, en la que dejan constancia la recuperación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, color Azul y gris, Placas 58J-MAD, al que fue sometido al proceso de restauración de caracteres alfanuméricos, donde afloró que el serial que corresponde originalmente al vehículo es 8ZCEK14T64V327552, perteneciente a la matriculas 31M-NAF, y que pertenece al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL Y PLATA, PLACAS: 31M-NAF, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T64V327552, SERIAL DE MATOR: 64V327552, el cual se encuentra solicitado según expediente N° G-689949 de fecha 26-08-2004 por el delito de Robo.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que del Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 29 de Agosto de 2005, practicada por Expertos Reconocedores al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículo, al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Silverado, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Color: Azul Y Plata, Placas: 58J-MAD, Serial De Carrocería: Desincorporado, Año: 2004, Serial De Motor: Desvastado; Serial De Seguridad Fco: 04k77346, dejan constancia que presenta desincoporación del Serial de Identificación de carrocería ubicado en el tablero, que el Motor se encuentra desvastado, que el Serial de seguridad denominado FCO es FALSO; y al aplicarle el método de restauración de caracteres alfanuméricos al serial de seguridad denominado FCO con el producto químico denominado FRY,y al confrontarlo con los barridos de la planta ensambladora General Motors Venezolana, se logró determinar que el SERIAL QUE CORRESPONDE ORIGINALMENTE AL REFERIDO VEHÍCULO es el siguiente 8XCEK14T64V327552, correspondiéndole las siguiente PLACAS: 31M-NAF; asimismo existe Documento Notariado de indemnización total y definitiva del siniestro identificado con el N° AUTO-002101-2004-1579 por robo del vehículo identificado con las Placas: 31MNAF, Serial Carrocería: 8XCEF14T64V327552, Serial de Motor: 64V327552, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Año: 2004, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Uso: Carga, siniestro ocurrido el día 26-08-2004, al ciudadano JOSE JESUS GONZÁLEZ MARTÍNEZ por la Sociedad C.N.A, de Seguros La Previsora, y tomando en cuenta que dicho vehículo no está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo tanto, es procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: dic-UP, COLOR: AZUL, PLACAS: 31MNAF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T64V327552, SERIAL DEL MOTOR: 64V327552, AÑO: 2004, USO: CARGA; al ciudadano YHERAMI GERARDO DIAZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.493.408, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERMARA”, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano YHERAMI GERARDO DIAZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.493.408, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERMARA”, ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: dic-UP, COLOR: AZUL, PLACAS: 31MNAF, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T64V327552, SERIAL DEL MOTOR: 64V327552, AÑO: 2004, USO: CARGA; al ciudadano YHERAMI GERARDO DIAZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.493.408, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERMARA”, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano YHERAMI GERARDO DIAZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° 14.493.408, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERMARA”, ya identificada; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Estacionamiento Judicial “La Chinita”, a objeto de su entrega.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. MAURELYS VILCHEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRÉS URDANETA.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 113-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 338-08 al Estacionamiento “La Chinita”.-


EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRÉS URDANETA.