REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Enero de 2008
197 ° y 148 °

RESOLUCION Nº 033-08 CAUSA 2E-043-04

En el proceso seguido en contra del penado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, asistido por el Abog. Pablo Piña, Defensor Público No. 04 para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Zulia, compareció en esta misma fecha por ante este Tribunal previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Régimen Abierto, y asimismo que se tome en cuenta que mi defendido se entrego en forma voluntaria a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y como ha demostrado los soporte médicos de la enfermedad que padeció en el tiempo que tuvo ausente; el Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

En la Audiencia Oral y pública convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre la solicitud del penado y su defensora, la Fiscal Penitenciaria N° 27 del Ministerio Público ABOG. MARTHA TORRES expuso: “Escuchada como ha sido la exposición de la delegado de prueba, lo expuesto por el pendo de la cual se declaro consumidor y la falta de interés de trabajar, de lo cual debe de cumplir con el tratamiento que el tribunal ordeno ante la Fundación José Félix Rivas y por el Departamento de Psicología del Hospital Adolfo Pons, y presentar nueva oferta de trabajo con un patrono del cual supervise su jornada de trabajo, se le hace las advertencias al penado de que no vuelva incurrir en las circunstancias ya debatidas en esta audiencia, por la ligereza de su comportamiento se le puede ocasionar la revocatoria el beneficio, es todo”.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que el penado de autos fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 460 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUCIO HUMBERTO ESCOBAR CAMPOS,.

Firme la decisión, se recibió expediente contentivo de las actuaciones ante este Juzgado para la ejecución de la referida sentencia, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley mediante Resolución de fecha 30-11-2006, mediante Resolución No. 602-06, dictada por este Tribunal de Ejecución, se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, y se le establecieron las obligaciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas cada una de ellas, este juzgador observa que los reportes de sanciones que ha venido desarrollando el penado de auto, tal como lo reporta la delegada de prueba en las siguientes circunstancias en fecha 29-01-07 introdujo un teléfono celular al Centro de Tiramiento Comunitario, 30-10-2007 se enfermo y 15, 16, y 17 de enero de 2008, se le levanto reporte disciplinario del C.T.C., aunado a ello que no cumple con el horario del C.T.C., no trabaja y se ausenta sin autorización del delegado de prueba, siendo lo mas grave la falta de trabajo, y tomando en cuenta que la Ley de Régimen Penitenciario establece en su articulo 65 el cual establece que este beneficio reconcederá al penado que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…, por lo que este juzgador estima procedente ordenar la suspensión del Régimen Abierto conforme a lo establecido en el articulo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por un lapso de sesenta (60) días. Dentro de dicho lapso deberá el penado consignar la nueva oferta de trabajo la cual tiene que ser bajo la supervisión del patrono u ofertante, y la misma será constatada por el delgado de prueba para que este emita su opinión favorable; asimismo, deberá cumplir con las terapias u orientaciones para su rehabilitación por ante la Fundación José Félix Rivas y por ante el Departamento de Psicología del Hospital Adolfo Pons, de los cuales se le impuso el día de ayer, con la advertencia de que culminado el lapso antes señalado, sin haber presentado la oferta de trabajo y sin haber asistido a los centros especializados para el tratamiento de rehabilitación, se procederá a la revocatoria de la Medida Alternativa de Régimen Abierto o Destino o Establecimiento Abierto, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión de Salida a la Actividad Laboral de la cual goza por haberse concedido en fecha 30-11-06 la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto al penado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, mayor de edad, estado civil: concubinato, profesión u oficio: Nada, titular de la cédula de identidad No. V-16.118.857, hijo de Extor ramones y Beisy de Millan, con domicilio en Sector Los Cables, calle 96 I , con avenida 49, casa No. 49-36, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, por un lapso de sesenta (60) días; dentro de dicho lapso deberá el penado consignar la nueva oferta de trabajo, la cual tiene que ser bajo la supervisión del patrono o/u ofertante, y la misma será constatada por el delgado de prueba para que este emita su opinión favorable; Asimismo, deberá cumplir con las terapias u orientaciones para su rehabilitación por ante la Fundación José Félix Rivas y por ante el Departamento de Psicología del Hospital Adolfo Pons, de los cuales se le impuso el día de ayer, con la advertencia de que culminado el lapso antes señalado, sin haber presentado la oferta de trabajo y sin haber asistido a los centros especializados para el tratamiento de rehabilitación, se procederá a la revocatoria de la Medida Alternativa de Régimen Abierto o Destino o Establecimiento Abierto, previo informe del delegado de prueba.

Quedan notificadas las partes. Particípese a la Cárcel nacional de Maracaibo y remítase copia certificada de esta decisión a los efectos legales pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el No. 033-08

EL SECRETARIO

FHR/ernesto
CAUSA Nº 2E-043-04