Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LERYS JOSEFINA LUGO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.825.084, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y de sus hijos PATRICIA CAROLINA SALCEDO LUGO, RAUL ALBERTO SALCEDO LUGO, FRANCISCO ANTONIO SALCEDO LUGO y PAOLA CAROLINA SALCEDO LUGO, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.586, V-18.874.595, V-18.874.596 y copia de cedula ilegible, re.....