Exp. No. S-404-18
DUUH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S-404-18.
PARTE SOLICITANTE: LERYS JOSEFINA LUGO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.825.084, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 20045-18, constante de diecinueve (19) folios útiles, la anterior solicitud de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018, presentada por la ciudadana LERYS JOSEFINA LUGO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.825.084, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y de sus hijos PATRICIA CAROLINA SALCEDO LUGO, RAUL ALBERTO SALCEDO LUGO, FRANCISCO ANTONIO SALCEDO LUGO y PAOLA CAROLINA SALCEDO LUGO, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.586, V-18.874.595, V-18.874.596 y copia de cedula ilegible, respectivamente, asistida por el Abogado Miguel Ángel Bernal Guerrero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.449, donde solicita se les declaren a la , como únicos y universales herederos del causante RAUL ENRIQUE SALCEDO LOPEZ, quien en vida fuera su conyugue y padre, respectivamente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.601.027 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana LERYS JOSEFINA LUGO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.825.084, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y de sus hijos PATRICIA CAROLINA SALCEDO LUGO, RAUL ALBERTO SALCEDO LUGO, FRANCISCO ANTONIO SALCEDO LUGO y PAOLA CAROLINA SALCEDO LUGO, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.586, V-18.874.595, V-18.874.596 y copia de cedula ilegible, respectivamente,, a solicitar se les declaren como únicos y universales herederos del causante RAUL ENRIQUE SALCEDO LOPEZ, quien en vida fuera su conyugue y padre, respectivamente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.601.027 y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de noviembre de 2018, según consta de la copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 234, consignada a las actas, expedida por la Oficina de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano RAUL ENRIQUE SALCEDO LOPEZ, signada con el Nº 234, consignada a las actas, expedida por la Oficina de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LERYS JOSEFINA LUGO DE SALCEDO y RAUL ENRIQUE SALCEDO LOPEZ, signada con el Nº 1053, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA CAROLINA SALCEDO LUGO, de fecha diez (10) de marzo de 1993, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALCEDO LUGO, signada con el Nº 2293, de fecha catorce (14) de septiembre de 1988, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAUL ALBERTO SALCEDO LUGO, signada con el Nº 223, de fecha veintiuno (21) de enero de 1987, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PATRICIA CAROLINA SALCEDO LUGO, signada con el Nº 2049, de fecha treinta (30) de noviembre de 1984, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Original del Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018; 8) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos LERYS JOSEFINA LUGO DE SALCEDO, PATRICIA CAROLINA SALCEDO LUGO, RAUL ALBERTO SALCEDO LUGO, FRANCISCO ANTONIO SALCEDO LUGO y PAOLA CAROLINA SALCEDO LUGO y RAUL ENRIQUE SALCEDO LOPEZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LERYS JOSEFINA LUGO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.825.084, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y de sus hijos PATRICIA CAROLINA SALCEDO LUGO, RAUL ALBERTO SALCEDO LUGO, FRANCISCO ANTONIO SALCEDO LUGO y PAOLA CAROLINA SALCEDO LUGO, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.586, V-18.874.595, V-18.874.596 y copia de cedula ilegible, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL ENRIQUE SALCEDO LOPEZ, quien en vida fuera su conyugue y padre, respectivamente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.601.027 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GILSETH TORRES
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el Nº 148-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GILSETH TORRES

JCC/gt