REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0913-18

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOHNNY SEGUNDO TORREALBA CADENAS y MARILY SOFIA RAMBAL RAMIREZ, venezolano y extranjera, respectivamente, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.414.717 y E-81.767.613, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Demetrio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número52.014, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de acta de matrimonio, 2) Cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento; 3) Seis (06) copias fotostáticas de cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha once (11) de octubre de 2018, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha nueve (09) de noviembre de 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció en fecha veinte (20) de noviembre del año 2018, oportunidad en la que expreso su opinión favorable conforme a la solicitud de divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JOHNNY SEGUNDO TORREALBA CADENAS y MARILY SOFIA RAMBAL RAMIREZ, anteriormente identificados

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 115, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita, e igualmente se acompañó al libelo de solicitud, las actas de nacimientos de los ciudadanos JOHNNY ANGEL BENJAMIN TORREALBA RAMBAL, JOHANDRY JESUS TORREALBA RAMBAL, JOHANNY CAROLINA TORREALBA RAMBAL, JOHENDRY JESUS TORREALBA RAMBAL, titulares de la cedula de identidad N° V-29.526.818, V-24.955.287, V-23.259.902, V-24.955.289, respectivamente, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad En razón de ello, y no habiendo oposición por parte de la representación del Ministerio Público respecto a lo solicitado, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JOHNNY SEGUNDO TORREALBA CADENAS y MARILY SOFIA RAMBAL RAMIREZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron en fecha diecisiete (17) de marzo del años 2009, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 115.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjesele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Zulay Virginia Guerrero.
La Secretaria

,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo las once y veintiséis (11:26 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 157
La Secretaria,


Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
ZVGD/cvbu
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0913-18

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOHNNY SEGUNDO TORREALBA CADENAS y MARILY SOFIA RAMBAL RAMIREZ, venezolano y extranjera, respectivamente, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.414.717 y E-81.767.613 , respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Demetrio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número52.014, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de acta de matrimonio, 2) Cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento; 3) Seis (06) copias fotostáticas de cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha once (11) de octubre de 2018, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha nueve (09) de noviembre de 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció en fecha veinte (20) de noviembre del año 2018, oportunidad en la que expreso su opinión favorable conforme a la solicitud de divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JOHNNY SEGUNDO TORREALBA CADENAS y MARILY SOFIA RAMBAL RAMIREZ, anteriormente identificados

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 115, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita, e igualmente se acompañó al libelo de solicitud, las actas de nacimientos de los ciudadanos JOHNNY ANGEL BENJAMIN TORREALBA RAMBAL, JOHANDRY JESUS TORREALBA RAMBAL, JOHANNY CAROLINA TORREALBA RAMBAL, JOHENDRY JESUS TORREALBA RAMBAL, titulares de la cedula de identidad N° V-29.526.818, V-24.955.287, V-23.259.902, V-24.955.289, respectivamente, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad En razón de ello, y no habiendo oposición por parte de la representación del Ministerio Público respecto a lo solicitado, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JOHNNY SEGUNDO TORREALBA CADENAS y MARILY SOFIA RAMBAL RAMIREZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron en fecha diecisiete (17) de marzo del años 2009, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 115.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjesele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Zulay Virginia Guerrero
La Secretaria

,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.


En la misma fecha siendo las once y veintiséis (11:26 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 157
La Secretaria,


Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
ZVGD/cvbu