En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el ciudadano FRANCISCO GARCERAN ESPINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.350.509, de este domicilio, representado legalmente por las abogados NILSCHMID SANTIAGO y CLEMENTINA MANUCCI, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado Nros. 65.526 y 17.151 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano LUCIDIO MARTÍN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.768.472, domiciliado en el Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardon, Estado Falcón, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fa.....