Vista la diligencia de fecha seis (06) de abril de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio NELSON GONZALEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.638, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FERRER CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.776.048, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dos (02) de agosto de 2010, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SANCHEZ PINO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.051.304, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual el demandante con la representación dicha, desiste tanto de la acción como del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, ordenándose citar a la demandada para la contestación a la demanda, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de evacuación de pruebas, estadio en el cual el abogado en ejercicio NELSON GONZALEZ VALBUENA, antes identificado, plenamente facultado desiste de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente, visto el oficio de fecha cinco (05) de abril de 2011 signado con el N° 24-F6-11-2742 emitido por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual requiere información si el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER CRIOLLO, desistió de la demanda de PARTICION y en que estado se encuentra el proceso, en relación a la investigación penal signada con el N° 24-F6-0098-10 instruida contra el demandante por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES SANCHEZ, ante lo cual se ordena oficiar a la citada representación fiscal participándole sobre el desistimiento realizado, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el demandante y de la presente resolución. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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