Comisión No.3469/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES a través del Procedimiento Intimatorio, sigue el ciudadano ANIBAL RAFAEL ROMERO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 5.816.844, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.887.326, llevado en el expediente N° 2564-10, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Avenida 51 con calle 103, callejón sin salida, Barrio san Pedro, casa N° 102ª-40, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor ADIXON BELTRAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.022.458, credencial N° 2406, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DELVIS ALEJANDRO URDANETA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.705.475, quién manifestó ser sobrino del ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD (Demandado de autos), y que dicho ciudadano reside en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Asimismo manifestó que su tio en estos momentos no se encontraba en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que se encontraba laborando en el Hipódromo de Santa Rita, y que era difícil comunicarse con el ya que no tiene teléfono para contactarlo. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio YASIRIS CARLINA REALES URIBE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.846, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela en el folio Nº 18, del presente exhorto, se sirva embargar ejecutivamente un vehiculo cuya propiedad es del ciudadano WILMER RAFAEL NOGUERA CALATAYUD (Demandado de autos), cuya propiedad se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 09 de agosto del 2007, bajo el N° 23, Tomo 181, de los libros respectivos, la cual consigne con la diligencia antes señalada, y en tal sentido, solicito se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680 de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la apoderada judicial actora ejecutante, un vehiculo cuya propiedad es del ciudadano WILMER NOGUERA CALATAYUD (Demandado de autos), tal y como se evidencia de documento de propiedad autenticado, consignado conjuntamente con diligencia la cual riela en los folios N° 19 al 28, en original y en tal sentido procedo a la descripción del vehiculo en referencia en los siguientes términos: Se trata de un vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Cavalier; Uso: Particular; Año: 1998; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Capacidad: Para 5 personas; Placa: VAN88L, serial de carrocería: 8Z1JF5245WV334817; Serial del Motor: 5WV334817. Dicho vehiculo presenta abolladuras y ralladuras tanto en sus puertas como en toda la pintura en general, no posee retrovisores. Presenta tapicería en regular estado, el tablero roto con piezas faltantes, no posee encendedor de cigarrillo, ni tranca palanca, no posee caucho de repuesto, ni triangulo de seguridad, ni herramienta alguna, no posee batería, Posee tres (03) cauchos marca Firestone FIRE Hawk 195/65 R 5, en mal estado y un caucho marca Good years eagle 195 / 60 R 15, en regular estado. Condiciones del vehiculo: En mal estado. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del vehiculo, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo). Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, EL VEHICULO ANTES DESCRITO, DETERMINADO Y AVALUADO POR PERITO, POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, (DEPOSACA), CIUDADANO JORGE JESSURUN, ANTES IDENTIFICADO, EL VEHICULO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.-TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja expresa constancia que el vehiculo objeto del presente embargo ejecutivo fue trasladado hasta la sede de la Depositaria Judicial Maracaibo, en grua, ya que el mismo se encontraba sin batería y en muy mal estado.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO (SOBRINO DEL DEMANDADO DE AUTOS),



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,




EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.