REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5784.-

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”

DEMANDANTE: DROGUERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. (DROVIRCA)

DEMANDADO: MEGA FARMACIA COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA DEMANDANTE: LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.666.-

DE LA DEMANDADA: SANDRA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 66.216.-


En fecha Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente demanda por distribución y en fecha Dieciocho(18) del mismo mes y año, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho a la presente demanda incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. (DROVIRCA), Registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2003, bajo el N° 48, Tomo 11-A, representada por el ciudadano WILLIAMS ERNRIQUE BATALLA PEREZ, en su carácter de Presidente), asistido por el abogado José Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666 contra la SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A., por “COBRO DE BOLIVARES” (INTIMACION).
En fecha Veintiséis (26) de Abril del Año Dos Mil Once (2011) el apoderado judicial de la parte actora JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, y la ciudadana MAIRELLYS ANTONIA OSTO ROJAS, (En su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa demandada, mediante diligencia hemos acordado lo siguiente: “La parte demandada ofrece pagar la cantidad DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 18.500,0) para cancelar la deuda y la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.100,41) por concepto de Honorarios Profesionales, ……omisis…..la parte demandante ha decidió aprobar y aceptar el mismo librando de esta manera a la demandada de cualquier obligación de pago ……Omisis.
El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora la Homologación del Convemiento efectuado, solo esta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)” seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. (DROVIRCA)., contra LA SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A. antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de entrega del dinero.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintisiete (27) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO.-
En la misma fecha siendo las doce meridiem, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 109-2011.-