RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 11-3.678-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO: OMAR LUIS ACEVEDO ANGARITA, ROBERT DE JESUS GONZALEZ BELANDRIA Y ROBERTO BELARMINO DUARTE CELY.

Consta de autos que el ciudadano HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, titular de la cédula de identidad N° 4.525.342, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, procediendo en carácter de apoderado judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a los ciudadanos OMAR LUIS ACEVEDO ANGARITA, ROBERT DE JESUS GONZALEZ BELANDRIA Y ROBERTO BELARMINO DUARTE CELY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.493.484, 7.903.669 y 20.169.192, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha cinco (5) de Abril del 2011.-

Mediante diligencia presentada en fecha once (11) de Abril del 2011, suscrito por los ciudadanos OMAR LUIS ACEVEDO ANGARITA, ROBERT DE JESUS GONZALEZ BELANDRIA Y ROBERTO BELARMINO DUARTE CELY, antes identificados, parte demandada asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.291, y expusieron convenir en lo siguiente: nos por intimados, renunciamos al termino de ley, si es cierto que debemos las sumas demandadas, los intereses generados asi como los honorarios causados, y a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos en este acto pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00), que es la suma demandada; sus intereses, costos, costas y honorarios, cantidad que pagaremos de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), pagaderos el dia 12/04/2011; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para el dia 15/04/2011 y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el dia 26/04/2011; asimismo aceptamos que la falta de pago de cualquiera de las cuotas, dara derecho a la parte actora a solicitar la ejecucion forsoza del convenimiento. Presentes los ciudadanos ELLERY ENRIQUE HERNANDEZ Y HENRY LEON VILLALOBOS , venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 23.005 y 13.572, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, expusieron: Aceptamos para nuestra represetada el pago ofrecido y solicitamos al Tribunal se homologue el presente convenimiento, se le imponga el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar la presente causa hasta la total cancelación de la obligación y se solicitan dos copias certificadas del presente convenio.

DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano OMAR LUIS ACEVEDO ANGARITA, ROBERT DE JESUS GONZALEZ BELANDRIA Y ROBERTO BELARMINO DUARTE CALY, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido, asimismo se acuerda expedir dos copias certificadas del convenimiento. Así se decide.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G..

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B,


En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 155.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B