Exp.31283
Liquidación de la Sociedad
Conyugal.
No.197.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que la ciudadana IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.710.676, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado EURO LAGUNA, inpreabogado No.57.611 demandó por LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL al ciudadano LUIS ANGEL LOZADA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.519.727, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
- Esta demanda fue admitida en fecha diecisiete de Enero del año 2.005.-
- Mediante diligencia de fecha veintisiete de Abril del año 2.011, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:
“…los ciudadanos LUIS ANGEL LOZADA URDANETA, titular de la cedula de identidad No.V-4.519.727 e IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad No.V-4.710.676, ambos acompañados de sus respectivos apoderados abogados IRIS VIVAS y EURO LAGUNA…expusieron: A los fines de dar por terminado el presente proceso, hemos acordado lo siguiente: El ciudadano LUIS ANGEL LOZADA URDANETA entregara a la ciudadana IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000) como compensación por el 50% que le corresponde de sus Prestaciones Sociales y en este acto renuncia al 50% que le corresponde sobre las prestaciones de ella, dicha cantidad de dinero será entregada en cheque de gerencia a nombre de la demandante… ambas partes solicitamos sean suspendidas las medidas de embargo que pesan sobre el 100% de vacaciones, Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses y Caja de Ahorro que le corresponden al ciudadano LUIS ANGEL LOZADA URDANETA, como trabajador al servicio de P.D.V.S.A…solicitamos también se suspendan las medidas de embargo que pesan sobre el 100% de Caja de Ahorro y Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO, como trabajadora al servicio del Ministerio de Asistente y Desarrollo Social (MADS)… en tal sentido solicitamos se oficie lo conducente a las nombradas empresas…”
- El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-
- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO y LUIS ANGEL LOZADA URDANETA, debidamente asistidos por los abogados IRIS VIVAS y EURO LAGUNA, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL sigue IRIA DEL PILAR LOPEZ CASTRO en contra de LUIS ANGEL LOZADA URDANETA, plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se suspenden las medidas de embargo decretadas por este Juzgado y se ordena oficiar a las Empresas P.D.V.S.A, Petróleo S.A. y MADS, haciéndole la debida participación.
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Abril del año 2.011- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.197, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Abril del año 2011.- La Secretaria.
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