Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, RICARDO CHARLES SOSA MENDOZA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de Identidad N° V-13.002.079, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, hijo de NERIS MENDOZA y RAFAEL SEGUNDO SOSA, y se encontraba residenciado en la vía que conduce a la Concepción, vía principal, Barrio los Membrillos, calle 03, al lado del Taller El Dirimo, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal,. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la defensa, ABG. ADRANA CAROLINA OLLARVES MORA, a.....