REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 28 de Abril de 2008

RESOLUCIÓN N° 212|-08.- CAUSA N° 3E-631-07.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, y por cuanto ya consta en actas el Acta De Defunción, referentes al penado RICARDO CHARLES SOSA MENDOZA, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Extinción de la pena, como consecuencia jurídica de la muerte del penado, en los siguientes términos:
En fecha 02 de Noviembre del año Dos Mil Siete, el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sancionó penalmente, al Ciudadano RICARDO CHARLES SOSA MENDOZA, a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL ENRIQUE SEMPRUN Y KATTY ALBURGUE.
En fecha 20-12-2007, a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le correspondió conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado RICARDO CHARLES SOSA MENDOZA, el cual a partir de la presente fecha, queda a la orden de este Tribunal, practicando las diligencias de rigor, con el objeto de optar en su oportunidad, por alguna de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, corre inserto (401) comunicación emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 12-11-2007, remitiendo informe relacionado con la muerte del penado RICARDO CHARLES SOSA MENDOZA, ocurrida el día 11-11-2007, en el cual dejan expresa constancia del desconocimiento de las causa de la muerte y del presunto autor del hecho; ocurridos a las 07:00 horas de la noche, en el patio interno del área de la población del Centro de Reclusión, cuando escucharon varias detonaciones de posible arma de Fuego, acercándose inmediatamente los funcionarios de seguridad hacia sitio donde escucharon los disparos, donde lograron observar a un interno, que presentaba una herida en la Región occipital izquierda, fue llevado con urgencia al servicio médico de ese Centro de Reclusión donde le prestaron la debida atención, pero este ya no presentaba signos vitales, el penado respondía al nombre de RICARDO CHARLES SOSA; en virtud de ello este Juzgado por auto de fecha 09 de Enero de 2008, ordeno practicar las siguientes diligencias: 1.- Oficiar a la Intendencia de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Manuel Dagnino, solicitándole la remisión del Acta de Defunción y Oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo, solicitándole la Necroscopia de Ley, todo en aras de verificar que la información publicada en dicho medio impreso sea la correcta.
En razón de las diligencia ordenadas por este Tribunal, en virtud de la información recibida, en fecha 23 de Noviembre de 2007, en fecha 27 de Febrero del presente año, se recibe Acta de Defunción, suscrita por la ABG. MARÍA GRACIA ANCIANI, en su carácter de Jefa Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, de la cual se desprende que: la causa de muerte fue FRACTURA DE CRANEO, POR LESIÓN ENCEFALICA PRODUCIDA CON PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.
En tal sentido este Tribunal, vista el acta de defunción, referente al penado RICARDO CHARLES SOSA MENDOZA, portador de la Cedula de Identidad N° V-13.002.079, lo cual fue recibido por este Tribunal, una vez que fuera solicitado a los organismos competentes, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA, POR MUERTE DEL REO, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL REO, a favor del penado, hoy occiso, RICARDO CHARLES SOSA MENDOZA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de Identidad N° V-13.002.079, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, hijo de NERIS MENDOZA y RAFAEL SEGUNDO SOSA, y se encontraba residenciado en la vía que conduce a la Concepción, vía principal, Barrio los Membrillos, calle 03, al lado del Taller El Dirimo, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal,. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la defensa, ABG. ADRANA CAROLINA OLLARVES MORA, a las victimas y a los familiares del penado, hoy occiso RICHARD CHARLES SOSA MENDOZA
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

Dr. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.

En la misma fecha, quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 212-08, y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

EL SECRETARIO,

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.


























JER/yaniuska.-.
Causa N° 3E-631-07.-