Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano DANILO JOSÉ TAPIA: de nacionalidad venezolano, natural de la Villa del Rosario de Perijá del estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/12/66, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.694.147, soltero, administrador de licorería, hijo de ARTURO ANDRADES Y YDELISA TAPIA, residenciado en la calle independencia, detrás de la casa de la cultura a cuatro casas del cerro "El Amo" de la Villa del Rosario de perijá del Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos, 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, .....